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Título

Trámites de solicitud de excusa y de justifiación de inasistencia al cargo de Miembro de Mesa en el extranjero

Descripción

EXCUSAS Y JUSTIFICACIONES AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley N° 28859, Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales; y reduce las multas en favor de los ciudadanos omisos al sufragio, los ciudadanos que se encuentren en el Padrón Electoral del exterior y que no participen en las Elecciones Congresales Extraordinarias del domingo 26 de enero de 2020, NO están afectos a la multa por omisión al sufragio.

2. Los ciudadanos que son elegidos Miembros de Mesa SÍ están sujetos al pago de multa por no asistencia o negarse a integrar la mesa de sufragio; o, negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa. No obstante ello, pueden solicitar:

2.1. Excusa, dentro de los cinco (5) días hábiles después de efectuada la publicación de las listas definitivas de quienes han sido designados como miembros de mesa.

2.2. Justificación, en dos supuestos: i) ante la ODPE Lima Centro 2, hasta cinco (5) días calendario antes de la fecha de la elección; y, ii) excepcionalmente, ante el Jurado Electoral Especial (JEE), al día siguiente de la elección.

EXCUSA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA (artículo 58° de la Ley Orgánica de Elecciones)

1. La excusa al cargo de miembro de mesa se podrá solicitar cuando un(a) ciudadano(a) que es sorteado(a) como miembro de mesa no puede cumplir con su deber. Al tramitar esta solicitud y de ser aceptada, el (la) ciudadano(a) no aparecerá como omiso(a) en el récord de votación si no asiste a cumplir con su deber de miembro de mesa.

QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR EXCUSA PARA APROBACIÓN AUTOMÁTICA
De acuerdo a Ley Orgánica de Elecciones artículo 57° y 58°.

CAUSALES DE EXCUSA y DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS
Los candidatos y personeros de las organizaciones políticas. Copia simple del documento emitido por la autoridad de la organización política competente o de la Resolución emitida por el JEE o JNE que acredite la condición de candidata/o inscrito o personera/o acreditado.

Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano. Copia simple de la constancia o contrato trabajo, o última boleta de pago o carné o credencial de la entidad, que acredite la relación laboral o de servicio entre la o el solicitante y los Organismos del Sistema Electoral. En el caso del personal de la ONPE, presentará Declaración Jurada.

Los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales. Copia simple del documento oficial emitido por el Ministerio Público, que acredite el ejercicio de la función señalada en la causal de excusa.

Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral. Copia simple del documento oficial emitido por la Defensoría del Pueblo, que acredite el ejercicio de la función señalada en la causal de excusa.

Las autoridades políticas. Copia simple de la resolución de designación vigente.

Las autoridades o representantes provenientes de elección popular. Copia simple de la credencial o documento emitido por el órgano electoral correspondiente.

Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. Copia simple del documento oficial de acreditación de la organización política y/o del Jurado Nacional de Elecciones que sustente el ejercicio de la función señalada como causal de excusa.

Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa. Declaración Jurada en caso de parientes hasta el primer grado (padres, hijos, cónyuge) y segundo grado de consanguinidad o afinidad (hermana/o, cuñada/o).

Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan. Declaración Jurada en caso de parientes hasta el primer grado (padres, hijos, cónyuge) y segundo grado de consanguinidad o afinidad (hermana/o, cuñada/o).

Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Copia simple del documento oficial que acredite la ausencia temporal.

Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales. Copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú que acredite el ejercicio de la función señalada como causal de la excusa.

Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Copia simple del documento emitido por la autoridad competente del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

En caso de necesidad de ausentarse del territorio de la República. Documento que acredite la necesidad de la ausencia.

En caso de notorio o grave impedimento físico o mental. Certificado médico expedido por el Área de Salud Pública, Establecimiento Privado certificado por MINSA o de Seguridad Social, o presentación de carnet o Resolución Ejecutiva que acredite su inscripción en el CONADIS, salvo que se trate de un impedimento notorio, supuesto en el cual no se requerirá acreditación.

Ser mayor de 70 (setenta) años. Exhibición del documento Nacional de Identidad.

- El trámite es gratuito.
- El plazo para presentar excusa al cargo de miembro de mesa inicia el 30 de diciembre de 2019 y culmina el 06 de enero del 2020.

JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA (artículo 253° de la Ley Orgánica de Elecciones)

1. La justificación sólo procede en los casos de enfermedad (debidamente acreditada con el certificado expedido por la entidad de salud competente y a la falta de éste por el médico de la localidad) y puede ser presentado hasta cinco (5) días calendarios antes de la elección, ante la ODPE Lima Centro 2; o excepcionalmente, a partir del día siguiente de la elección ante el Jurado Electoral Especial (JEE).
2. El trámite es gratuito.
3. El plazo para presentar justificación de inasistencia al cargo de miembro de mesa inicia el 30 de diciembre de 2019 y culmina el 20 de enero del 2020.

PROCEDIMIENTO PARA LAS EXCUSAS Y JUSTIFICACIONES EN EL EXTERIOR

El ciudadano sorteado como miembro de mesa presenta su solicitud de excusa o justificación, dirigida al Jefe de la ODPE Lima Centro 2, señor Carlos Alfredo Yactayo Aramburú, dentro de los plazos previstos por la Ley Orgánica de Elecciones, con la documentación probatoria correspondiente, ante la Oficina Consular respectiva. Se acompaña el “Formulario P2: Solicitud de excusa o justificación al cargo de miembro de mesa” que los interesados deberán presentar. Según lo precisado por la ONPE, el formulario y la documentación sustentatoria correspondiente deberán ser presentados física y presencialmente ante la Oficina Consular.

Fecha de Publicación

31/12/2019

Datos adjuntos

Creado el 31/12/2019 09:13 a.m. por Lisbeth Rosangel Antialon Quispe
Última modificación realizada el 31/12/2019 09:13 a.m. por Lisbeth Rosangel Antialon Quispe